JURISPRUDENCIA

La Audiencia de Sevilla condena a cuatro años de cárcel a un hombre por abusos sexuales a una menor de edad.

Tribunal: Audiencias Provinciales
Año: 2020
Fuente:  CENDOJ

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada y durante los años 2018 y 2019 de la hija menor de edad de su cuñada en la vivienda donde convivían en la capital hispalense.

En la sentencia, el tribunal condena al encausado por un delito continuado de abuso sexual a una menor con las atenuantes de confesión y reparación del daño y le impone cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 400 metros de la víctima durante diez años, así como cinco años de libertad vigilada que se cumplirán tras la pena privativa de libertad.

En la vista oral, el acusado reconoció todos los hechos y, en el uso del derecho a la última palabra, pidió perdón a la víctima, a lo que se suma que, con anterioridad al juicio, la defensa consignó la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la menor.

Al concurrir estas dos atenuantes -confesión y reparación del daño-, que de forma conjunta tienen el carácter de muy cualificadas, tanto el Ministerio Público como la acusación particular solicitaron la pena finalmente impuesta, petición a la que se adhirió la defensa.


El TSJ de Galicia confirma la condena a prisión permanente revisable al autor del asesinato de Diana Quer.

Tribunal: Tribunales Superiores de Justicia
Año: 2020
Fuente: CENDOJ

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la atenuante de confesión.

El Superior subraya en la sentencia que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia. Los jueces sostienen en la resolución que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”, obedezca a una finalidad “de atentar contra su libertad sexual”.

El móvil de naturaleza sexual, según el Superior, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados”. El alto tribunal asegura que es “incuestionable” que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero destaca que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”. Además, recalca que la ausencia de otras alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.

Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación. “No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiesta la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable”.

La sentencia de la Audiencia, según los magistrados, está “perfectamente razonada” al excluir la tesis de la defensa en relación con el desnucamiento de la víctima. “Más que una falta o defectuosa e insuficiente motivación, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciación sobre el acierto en la motivación”, señalan los jueces, quienes advierten de que “no es este el lugar donde verificar una nueva valoración probatoria más allá de la eventual consideración de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables”.

El alto tribunal subraya en la sentencia que “no existen datos objetivos” que indiquen, tal y como alega la parte recurrente, que el jurado se haya comportado “de manera ajena a las exigencias de imparcialidad” o de que no haya basado su decisión “sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario”.

Ver aquí: https://violenciagenero.org/sites/default/files/stsj_gal_2127_2020.pdf


El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena de 14 años y 6 meses de prisión por la violación de una menor de 12 años.

Tribunal: Tribunal Supremo
Año: 2020
Fuente: CENDOJ

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 14 años y 6 meses de prisión impuesta en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial a un vecino de una localidad de Tierra Estella que violó a la hija de 12 años de su pareja. El acusado, natural de Ecuador, de 45 años, deberá indemnizar con 6.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 19 años y 6 meses.

Asimismo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado la pena establecida para otro procesado, un tío de la víctima de nacionalidad ecuatoriana y de 44 años, a 3 años de prisión, como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por haber mantenido una relación sentimental con su sobrina, a la que deberá abonar 4.500 euros por el daño moral.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, reproduce los hechos declarados probados por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra. El procesado, según estableció el tribunal de instancia, mantuvo con una mujer que residía en un municipio de Tierra Estella una relación de pareja que se vio interrumpida por problemas del hombre con la bebida. En 2009 retomaron la relación afectiva, si bien cada uno residía en su domicilio.

Durante este tiempo, por encargo de su madre, algunos lunes la niña —nacida en el año 2000— llevaba a su padrastro comida preparada. El inculpado, según la Audiencia, aprovechaba esta circunstancia para realizarle tocamientos “en el pecho y en la zona genital” a la menor, a quien le decía que era “un secreto” entre ellos.

En 2012, el encausado se trasladó a vivir junto con su pareja y los hijos de ésta. En agosto de ese año, según la sentencia, una noche en la que la madre estaba trabajando, el procesado llamó a la niña a su habitación, donde la violó.

En 2016, por otra parte, la menor mantuvo un frecuente contacto telefónico con el compañero sentimental de la hermana de su madre —su tío, por analogía—, con quien, según el tribunal, mantuvo una relación. De hecho, en abril de ese año, ambos fueron sorprendidos por su padrastro mientras “se besaban y acariciaban” en un coche.

La víctima, entonces, le dijo a su madre que eran novios y que, por ese motivo, quería marcharse con su tío. Además, le dijo que su compañero —su padrastro— la había violado.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN avala el testimonio prestado por la víctima tanto durante la investigación como en la vista oral: “La exploración grababa en la instrucción de la causa, la declaración prestada en el juicio oral y los informes periciales y documentales obrantes en la causa no constatan alteración o limitación alguna en las capacidades naturales de la menor que incidan en la percepción, comprensión, retención y expresión verbal de sus vivencias y experiencias”.

En este sentido, los magistrados subrayan que la denunciante ni tiende a la fabulación ni a la invención o ideación de falsas vivencias o realidades o a la exageración de las vividas.

El dictamen pericial psicológico y los informes de los centros de acogida de la denunciante, según recoge la resolución, constatan una personalidad introvertida, reservada, con niveles altos de ansiedad, baja autoestima y sentimientos depresivos, de vergüenza, ira y culpabilidad.

Falta de confianza con su madre

Respecto al retraso alegado por la defensa en la denuncia de los hechos, que sucedieron en 2012 y no se pusieron en conocimiento de la policía hasta 2016, los jueces argumentan que esa tardanza “no resulta en absoluto infrecuente, ni por sí sola socava o reduce la credibilidad de quien la efectúa tras guardar reservadamente su vivencia”.

“En el caso enjuiciado, la denunciante justifica su reserva apelando a la inicial petición de secreto por parte del acusado, a la falta de confianza con su madre y a la explícita incredulidad de su hermano”, apostilla la Sala.

“La común resistencia o renuencia, muy en particular de las personas menores de edad, a relatar los abusos sexuales en el ámbito familiar, por miedo al rechazo y sentimientos de vergüenza y culpa, resta probabilidad a su invención o fabulación como simple venganza o represalia de la menor por las injerencias que sufría en casa”, sostiene el Tribunal Superior.

Es más, para los jueces la víctima se mostró “clara, firme y constante” en su declaración en el juicio, en donde ofreció “con aparente serenidad y frialdad” un relato secuencial de los hechos.

Respecto al recurso presentado por el condenado a 3 años de prisión, los magistrados consideran que los abusos imputados “no eran una mera manifestación del afecto propio de una relación cuasifamiliar asimilada a la que media entre un tío y su sobrina, ni una simple expresión de empatía, consuelo, respaldo o apoyo a una persona próxima necesitada de afecto y comprensión, sino actos de carácter sexual idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de una menor de 16 años”.

Finalmente, el Tribunal rechaza el error sobre la edad invocado por la defensa, que alegó que el inculpado desconocía que su sobrina tuviera menos de 16 años. Al contrario, para los magistrados el estrecho vínculo familiar que les unía, así como el frecuente contacto personal que mantenían apuntan o indican el conocimiento que tenía el procesado de la edad de la víctima.


El TSJ de Galicia confirma la condena de dos años de cárcel a un acusado de abusar de una amiga de sus nietas.

Tribunal: Tribunales Superiores de Justicia
Año: 2020
Fuente: CENDOJ

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de dos años de cárcel que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso a un acusado de abusar sexualmente de una menor de nueve años amiga de sus nietas cuando se encontraba en la terraza de su vivienda, situada en Sanxenxo. El alto tribunal gallego subraya que existe “prueba de cargo” suficiente para considerar culpable al sospechoso, al tiempo que hace referencia a la “evidencia reveladora de la grabación videográfica de los hechos, netamente incriminatoria”.

La Sala entiende, a diferencia del recurrente, que la acción del acusado “careció de levedad y contuvo una persistencia tendente a satisfacer su deseo sexual a costa de la menor”. Los magistrados coinciden en que los contactos y tocamientos acreditados tienen “un obvio sentido sexual, sin que la brevedad de su duración haga perder su carácter de ataque a la libertad y a la integridad sexual de la menor”. Además, recuerdan que es “indiferente” que la acción en sí afecte “en mayor o menor medida a la víctima”, pues lo decisivo es que se trate “de un acto de carácter sexual”.


El TSJ de Andalucía confirma la condena de 27 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en 2016 al bebé de su pareja en Sevilla.

Tribunal: Tribunales Superiores de Justicia
Año: 2020
Fuente: CENDOJ

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a 27 años, 7 meses y 15 días de cárcel al hombre acusado de maltratar y asesinar en abril del año 2016 al bebé de 18 meses de su entonces pareja sentimental, mientras que la madre del pequeño fue condenada a cuatro años, siete meses y quince días de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor de edad, de tres años en el momento de los hechos.

En la sentencia, el Alto Tribunal Andaluz desestima los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, la acusación particular y las defensas contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó al varón a 23 años de cárcel por un delito de asesinato; a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del otro hijo de la investigada por tiempo de cinco años por los dos delitos de maltrato habitual que se le atribuyen, y a siete meses y quince días de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de dicho menor durante 18 meses por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

De su lado, la acusada fue condenada por dos delitos de maltrato habitual a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su segundo hijo por tiempo de tres años, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, le fueron impuestos siete meses y quince días de cárcel, la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante 18 meses, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 18 meses.

En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia señalaba que el jurado consideró probado que, entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los acusados iniciaron una relación sentimental y se fueron a vivir juntos a la vivienda del condenado junto con los dos hijos menores de ella, conviviendo temporalmente con ellos dos hijos del acusado producto de una relación anterior.

Durante la convivencia, y hasta abril de 2016, “era frecuente” que ambos encausados agredieran al hijo mayor de la acusada “a modo de castigo físico”, mientras que ambos acusados insultaban “constantemente” y agredían al bebé de 18 meses “a modo de castigo físico por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa, dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza”.

Tras describir otras situaciones de maltrato sufridas por el hijo mayor de la acusada, la Audiencia se refiere a los hechos que tuvieron lugar el 23 de abril de 2016, cuando, como quiera que el bebé de 18 meses “no había dormido siesta y se quejaba llorando”, el acusado se lo llevó a su habitación y, “como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos” y “lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones” con una superficie plana no determinada, “provocando con la agresión la muerte” del bebé.

Así, el fallecimiento tuvo lugar entre las 21,00 y las 24,00 horas del 23 de abril de 2016, indica la Audiencia de Sevilla, que precisa que, mientras el condenado acostaba al bebé, la madre del mismo hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, “deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio”. En este sentido, la acusada realizó posteriormente varias visitas a comprobar el estado del bebé, “viendo desde la puerta al niño en la posición de dormir que solía estar”, tras lo que, sobre las 00,45 horas, entró en la habitación para cambiarle el pañal y darle un biberón y encontró al pequeño sin reacciones vitales.

El TSJA desestima en primer lugar todos los motivos de nulidad invocados por las partes, referidos a la pérdida de imparcialidad de la magistrada-presidente del juicio con jurado, la denegación de diligencias de prueba, el traslado incompleto de las actuaciones para la formulación del escrito de defensa, defectos en el objeto del veredicto o la nulidad de la grabación autorizada judicialmente de la conversación entre los acusados en el furgón policial en el que fueron conducidos a Comisaría, tras lo que analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo de los hechos declarados probados que planteó el abogado del acusado, que se encuentra en prisión preventiva desde el 27 de abril de 2016.

En relación al asesinato, el letrado apeló fundamentalmente a la nulidad de la prueba consistente en la conversación que mantuvo su patrocinado con la acusada en el furgón policial, en la cual el acusado “niega constantemente haber matado al niño y no reconoce haberlo zarandeado ni golpeado”, según indica el TSJA en su sentencia.

“Lo que sí refleja la conversación, y así ha sido apreciado por el jurado, son dos extremos relevantes: por un lado, la continua manifestación” de la investigada “de que ella no ha sido, y su insistente pregunta” al acusado “de que si ella no ha sido, quién ha podido ser, y qué fue lo que hizo” el investigado con el menor al acostarlo, y por otro lado, “el hecho de que, ante la reiterada afirmación” de la acusada de que fue él quien acostó al niño, el encausado “no niega ese extremo en ningún momento”, apunta la Sala de lo Civil y Penal.

El Alto Tribunal andaluz subraya que, “de ese dato, puede concluirse de manera racional que quien acostó a la víctima” fue el condenado, y que su manifestación en el juicio de que no fue así “tiene un mero carácter autoexculpatorio (que no fue creído por el jurado)”, un extremo éste que “viene también periféricamente corroborado por el hecho de que resulta más creíble la versión” de ella que la de él. “La conclusión de que fue” el acusado “quien acostó a un niño que en ese momento estaba vivo y sano no puede calificarse como no basada en prueba suficiente”, argumenta la Sala de lo Civil y Penal, que indica que la culpabilidad del varón “se ha podido determinar con el nivel de certidumbre propio de la prueba indiciaria, y por ello entendemos que la condena no vulnera el derecho a la presunción de inocencia”.

Rechaza la pena de prisión permanente revisable para el acusado

La defensa del varón condenado también recurrió alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al condenársele por un delito de maltrato habitual a los dos menores “exclusivamente” por la declaración testifical preconstituida de sus dos hijos, lo que también rechaza el TSJA argumentando que, “al margen de que la testifical es una prueba plena, pues ambos testigos refirieron con detalle suficiente y sin contradicciones o incoherencias relevantes los hechos subsumibles en el mencionado delito por haberlos presenciado personalmente, no es cierto que se trate de prueba única”, ya que la sentencia apelada “expone el resto de elementos probatorios, de carácter indiciario, que refuerzan la credibilidad de los testigos”.

La acusación particular, de su lado, recurrió y, entre otros motivos, alegó una infracción de ley por inaplicación del artículo 140.1 del Código Penal al no haber aplicado al condenado la pena de prisión permanente revisable pese a tratarse del asesinato de un menor de 16 años (la víctima tenía 18 meses de edad), punto en el que el Alto Tribunal Andaluz recuerda una sentencia de la Sala de 5 de febrero de 2020 en la que expuso que, tratándose de víctimas menores de 16 años, la aplicación del artículo 104.1.1º “sólo es posible si la vulnerabilidad de la víctima no es por sí sola la única circunstancia determinante de la alevosía”.

En el presente caso, el TSJA señala que “la alevosía consiste sola y exclusivamente en la vulnerabilidad de la víctima por su edad”, ya que “la agresión se comete en su entorno familiar, y el acusado no seleccionó un modo de ejecución tendencialmente dirigido a reducir las escasas posibilidades de defensa que pudiera tener la víctima, pues esas posibilidades sencillamente no existían”. El menor “estaba absolutamente a merced del acusado porque tenía 18 meses (y sólo por eso)”, considera el TSJA, que concluye que, por tal razón, “estamos en presencia de una alevosía por desvalimiento derivada de la edad de la víctima, y ello permite la calificación del hecho como asesinato, pero no podría suponer, además, la ulterior agravación prevista en el artículo 140.1.1º sin infringir la prohibición del principio en bis in idem”.

Asimismo, el Alto Tribunal Andaluz, en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, desestima el recurso presentado por la Fiscalía, que recurrió en apelación al entender que, aunque existieran dos víctimas de maltrato habitual, sólo puede condenarse a cada uno de los acusados por un delito de maltrato habitual del que serían coautores.

Condenado a ocho años de prisión por agredir e insultar a su mujer y a sus dos hijos menores.

Tribunal: Audiencias Provinciales
Año: 2020
Fuente: CENDOJ
Disponible en: http://www.poderjudicial.es






La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a ocho años de prisión por dos delitos de violencia doméstica, dos delitos de amenazas y un delito de violencia de género a un hombre que agredió, insultó y humilló a su pareja y a sus dos hijos menores de edad. La Sala confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, que recurrió el penado, y que le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a las tres víctimas.

Los hechos comenzaron en mayo de 2017 cuando, según relata la sentencia, el condenado “realizó de forma reiterada actos de violencia física y psíquica sobre su esposa y los dos hijos menores”. La resolución añade que humilló a las víctimas con insultos como “hijo/a de puta” o “inútiles” y ejerció la violencia física con empujones, apretones en el cuello a la mujer o bofetadas. El condenado llegó a golpear a las víctimas con una correa y a esgrimir un cuchillo.

La madre denunció los hechos el cinco de enero de 2018 y ante la agresividad del condenado, le dijo que ella y los niños se marchaban de casa. En ese momento, según los hechos probados de la resolución, el hombre les amenazó y les dijo que “si salían por la puerta, les iba a matar”.

Tanto la mujer como los dos niños sufren secuelas psicológicas y ansiedad generalizada. El agresor ya había sido condenado en noviembre de 2014 por un Juzgado de Cáceres por un delito de violencia de género. Tras cumplir la pena, la pareja reanudó la convivencia en marzo de 2017 en Castellón.


El TSJ de Andalucía confirma la sentencia para los dos jóvenes acusados de agresión sexual a una menor en Jaén.

Año: 2020
Documento(s): 
Fuente: CENDOJ








La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén que condenó a dos jóvenes por sendos delitos continuados de agresión sexual y de lesiones un a una menor. Desestima así el recurso interpuesto por los condenados, que alegaban error en la identificación de los autores. Los dos jóvenes fueron condenados a 16 años y seis meses de prisión y a 15 años y seis meses de prisión.

La sentencia recuerda los hechos probados en la resolución de la Audiencia de Jaén, en la que se señala que los condenados, puestos “previamente de acuerdo, con la finalidad de satisfacer sus deseos e instintos sexuales, en unión de otros tres varones menores de edad”, ya condenados, abordaron a la menor a media tarde en una céntrica calle de Jaén. La introdujeron contra su voluntad en un portal, donde la agredieron sexualmente y la vejaron.

Los condenados alegaron que no eran ellos los autores de dichos hechos, pero la Sala de apelación del TSJA entiende que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Así, la resolución explica que el reconocimiento de la víctima a los agresores es “inequívoco”, sin margen de duda. Además, “no cabe sospechar ligereza ni motivos espurios en la testigovíctima, quien no conoce de nada a los acusados”, además de que su testimonio es absolutamente fiable.

Junto a ello, indican que al ser víctima y haberse visto expuesta “durante aproximadamente diez o quince minutos a una situación tan angustiosa e impactante, es razonable considerar que los rasgos de los agresores quedan marcados en su recuerdo de manera particularmente nítida”. No se trata, abundan, de un testigo ocasional, sino de alguien que ha tenido frente a sí a varios muchachos agrediéndola reiteradamente.

Junto a todo ello, existen algunos datos que sirven de corroboración externa, de carácter periférico, como la correspondencia o compatibilidad de los rasgos de los acusados con la minuciosa descripción física que hizo la víctima en su denuncia, antes de visionar ninguna fotografía así como la “existencia de relaciones, en algún caso incluso familiar, de los acusados entre sí, y de ellos con los menores que fueron condenados por los mismos hechos, igualmente identificados por la víctima”.

Por el contrario, la coartada que ofrecieron los condenados, según la sentencia, contrasta con la declaración e identificación de la víctima por la “debilidad o contraindicios aportados por los acusados, lo que permite otorgar mayor verosimilitud a la primera, e impide apreciar la concurrencia de un error en la valoración de la prueba”.


El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable al acusado de asesinar y violar a una niña de cuatro años en Valladolid.


Tribunal: Tribunal Supremo
Año: 2020
Fuente: CENDOJ
Disponible en: http://www.poderjudicial.es












La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre por la agresión sexual y asesinato de una niña de cuatro años en Valladolid que era hija de una mujer con la que había comenzado una relación sentimental.

Esta última, madre de la víctima, es condenada a 10 años de prisión por el delito de asesinato en la modalidad de comisión por omisión, así como a 2 años y 11 meses de cárcel por varios delitos de maltrato. El hombre fue condenado además a 15 años de prisión por la agresión sexual y a otros 7 años por delitos de maltrato a la pequeña.

El Supremo desestima los recursos de los dos acusados, y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


El TSJ de Andalucía confirma la condena de once años de cárcel a un hombre acusado de abusar de la hija menor de edad de su pareja.

Tribunal: Tribunales Superiores de Justicia
Año: 2020
Fuente: CENDOJ
Disponible en: http://www.poderjudicial.es





La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a once años y un día de prisión a un varón acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de la que entonces era su pareja sentimental en un pueblo de la provincia de Huelva.

De este modo, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenó por un delito continuado de abuso sexual a once años y un día de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años y un día, así como a indemnizar con 6.000 euros a la menor en concepto de responsabilidad civil.

La Sección Tercera de la Audiencia de Huelva consideró probado que el acusado mantuvo hasta el mes de junio de 2018 una relación sentimental con la madre de la menor, conviviendo con ambas desde hacía ocho años en una vivienda de una localidad onubense, de forma que, entre los años 2016 y 2018, “de manera continuada y habitual”, sometió a la víctima “a episodios que atentaban contra la libertad sexual de la menor, logrando en algunas ocasiones que existiese acceso carnal”.

El acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 28 de septiembre de 2018, llevó a cabo todo lo anterior “aprovechándose de la relación cuasi familiar que los unía al ser la pareja de su madre, con la que mantenía relaciones desde hacía diez años, ocho de los cuales convivieron juntos, para que accediera a sus deseos sexuales”, según recoge la sentencia, que seguidamente enumera cada uno de dichos episodios.

La defensa del encausado recurrió la sentencia alegando que la misma incurre en quebrantamiento de normas y garantías procesales en dos momentos del juicio, interesando en consecuencia la nulidad de la vista oral, así como error en la apreciación de la prueba, negando en este sentido que la declaración de la menor desvirtúe su presunción de inocencia y afirmando que todo obedece a una “venganza” por los supuestos maltratos causados por el investigado a la madre de la menor, motivos todos ellos que son rechazados por la Sección de Apelación del TSJA.

En este sentido, el Alto Tribunal Andaluz asevera que “no hay prueba alguna de que las manifestaciones de la menor estén guiadas por motivos espurios, concretamente como respuesta a supuestos maltratos de obra aplicados por el acusado a su ex pareja sentimental y madre de la niña, no siendo creíble que la narración mantenida por ésta con todos sus detalles sea una pura invención sostenida en esa imaginaria base”.

Asimismo, el TSJA señala que la menor “ha venido sosteniendo desde un principio su versión de los hechos de modo coherente, estable y sin contradicciones relevantes”, no tratándose además “de una prueba única, aislada y carente de soporte externo”, ya que “se presenta acompañada de diversas corroboraciones”, por todo lo cual desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra la sentencia dictada el día 21 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Huelva.


Condenado a doce años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales a su hija menor de edad.

Tribunal: Audiencias Provinciales
Año: 2020
Fuente: CENDOJ
Disponible en: http://www.poderjudicial.es




La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a su hija menor de edad a la pena de doce años de prisión.

Cuando cumpla su condena, el hombre no podrá comunicarse con la víctima ni aproximarse a menos de 500 metros a su domicilio, lugar de estudio o de trabajo durante quince años.

Además, deberá indemnizarla en la cantidad de 20.000 euros por los perjuicios morales y psicológicos sufridos.


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